Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Art. 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.
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