Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 57 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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