Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos: a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización. b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 56 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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