Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no destinados a la venta e importados por museos, galerías y otros establecimientos autorizados para recibir esos objetos con exención. La exención estará condicionada a que los objetos se importen a título gratuito o, si lo fueran a título oneroso, que sean entregados por una persona o Entidad que no actúe como empresario o profesional.Legislación
- Art.17 R.D.1624/92 RIVA. Exenciones condicionadas a autorización administrativa.- Art.26 R.D.1624/92 RIVA. Tipo impositivo reducido.Siguiente: Artículo 55 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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