Artículo 52 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 52. Importaciones de documentos diversos.




    Estarán exentas del impuesto las importaciones de los  siguientes bienes:

    1. Los documentos enviados gratuitamente a las entidades  públicas.

    2. Las publicaciones de gobiernos de terceros países y de  organismos oficiales internacionales para su distribución  gratuita.

    3. Las papeletas de voto para las elecciones convocadas  por organismos establecidos fuera del territorio de  aplicación del impuesto.

    4. Los objetos destinados a servir de prueba o para fines  similares ante los juzgados, tribunales u otras instancias  oficiales del Reino de España.

    5. Los reconocimientos de firmas y las circulares  impresas relacionadas que se expidan en los intercambios  usuales de información entre servicios públicos o  establecimientos bancarios.

    6. Los impresos de carácter oficial dirigidos al Banco de  España.

    7. Los informes, memorias de actividades, notas de  información, prospectos, boletines de suscripción y otros  documentos dirigidos a los tenedores o suscriptores de  títulos emitidos por sociedades extranjeras.

    8. Las fichas perforadas, registros sonoros, microfilmes  y otros soportes grabados utilizados para la transmisión de  información remitidos gratuitamente a sus destinatarios.

    9. Los expedientes, archivos, formularios y demás  documentos destinados a ser utilizados en reuniones,  conferencias o congresos internacionales, así como las actas  y resúmenes de dichas manifestaciones.

    10. Los planos, dibujos técnicos, copias, descripciones y  otros documentos análogos importados para la obtención o  ejecución de pedidos o para participar en un concurso  organizado en el territorio de aplicación del impuesto.

    11. Los documentos destinados a ser utilizados en  exámenes organizados en el ámbito de aplicación del impuesto  por instituciones establecidas fuera de la Comunidad.

    12. Los formularios destinados a ser utilizados como  documentos oficiales en el tráfico internacional de vehículos  o mercancías, en aplicación de los convenios internacionales.

    13. Los formularios, etiquetas, títulos de transporte y  documentos similares expedidos por empresas de transporte u  hoteleras establecidas fuera de la Comunidad y dirigidas a  las agencias de viaje establecidas en el territorio de  aplicación del impuesto.

    14. Los formularios y títulos de transporte,  conocimientos de embarque, cartas de porte y demás documentos  comerciales o de oficina ya utilizados.

    15. Los impresos oficiales de las autoridades nacionales  o internacionales y los impresos ajustados a modelos  internacionales dirigidos por asociaciones establecidas fuera  de la Comunidad a las asociaciones correspondientes  establecidas en el territorio de aplicación del impuesto para  su distribución.

    16. Las fotografías, diapositivas y clichés para  fotografías, incluso acompañados de leyendas, dirigidos a las  agencias de prensa o a los editores de periódicos o revistas.

    17. Las publicaciones oficiales que constituyan el medio  de expresión de la autoridad pública del país de exportación,  de organismos internacionales, de entidades públicas y  organismos de derecho público, establecidos en el país de  exportación, así como los impresos distribuidos por  organizaciones políticas extranjeras reconocidas oficialmente  como tales por España con motivo de elecciones, siempre que  dichas publicaciones e impresos hayan estado gravados por el  Impuesto sobre el Valor Añadido o un tributo análogo en el  país de exportación y no hayan sido objeto de desgravación a  la exportación.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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