Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes documentos de carácter turístico: 1. Los destinados a ser distribuidos gratuitamente con fines de propaganda sobre viajes a lugares situados fuera de la Comunidad, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones que presenten carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional, siempre que no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada y que sea evidente su finalidad de propaganda de carácter general. 2. Las listas o anuarios de hoteles extranjeros, así como las guías de servicios de transporte, explotados fuera de la Comunidad y que hayan sido publicados por organismos oficiales de turismo o bajo su patrocinio, siempre que se destinen a su distribución gratuita, y no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada. 3. El material técnico enviado a los representantes acreditados o corresponsales designados por organismos oficiales o nacionales de turismo, que no se destine a su distribución, como anuarios, listas de abonados de teléfono o de telex, lista de hoteles, catálogos de ferias, muestras de productos de artesanía sin valor comercial estimable, documentación sobre museos, universidades, estaciones termales y otras instituciones análogas.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 52 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.