Artículo 4. Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
A los efectos del Impuesto se entenderá por precios autorizados o comunicados aquellos cuya modificacion esté sujeta al trámite previo de autorización o comunicación a algún órgano de la Administración.Legislación
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