Artículo 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 44 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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