Artículo 41 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.




    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, número 1.º, de esta Ley, estarán exentas del impuesto las importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos destinados a la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.

    La exención alcanzará también a los embalajes especiales indispensables para el transporte de dichos productos, así como a los disolventes y accesorios necesarios para su conservación y utilización.

    2. A estos efectos, se considerarán:

    "Sustancias terapéuticas de origen humano": La sangre humana y sus derivados, tales como sangre humana total, plasma humano desecado, albúmina humana y soluciones estables de proteínas plasmáticas humanas, inmoglobulina y fibrinógeno humano.

    "Reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos": Todos los reactivos de origen humano, vegetal u otro, para la determinación de los grupos sanguíneos y la detección de incompatibilidades sanguíneas.

    "Reactivos para la determinación de los grupos de tejidos humanos": Todos los reactivos de origen humano, animal, vegetal u otro, para la determinación de los grupos de los tejidos humanos.

    3. Esta exención solo se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1') Que se destinen a organismos o laboratorios autorizados por la Administración, para su utilización exclusiva en fines médicos o científicos con exclusión de toda operación comercial.

    2') Que los bienes importados se presenten en recipientes provistos de una etiqueta especial de identificación.

    3') Que la naturaleza y destino de los productos importados se acredite en el momento de la importación mediante un certificado expedido por organismo habilitado para ello en el país de origen.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA
- Art.17 R.D.1624/92 RIVA. Exenciones condicionadas a autorización  administrativa.

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