Artículo 40. Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación.
Estarán exentas del impuesto las importaciones, a titulo gratuito, de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas procedentes de países terceros, siempre que unos y otras se importen por establecimientos públicos, o servicios dependientes de ellos, que tengan por objeto esencial la enseñanza o investigación científica, o, previa autorización, por establecimientos privados dedicados también esencialmente a las mismas actividades. La exención establecida en este artículo se concederá con los mismos límites y condiciones fijados en la legislación aduanera.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVA- Art.17 R.D.1624/92 RIVA. Exenciones condicionadas a autorización administrativa.Siguiente: Artículo 41 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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