Artículo 40 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 40. Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación.




    Estarán exentas del impuesto las importaciones, a titulo gratuito, de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas procedentes de países terceros, siempre que unos y otras se importen por establecimientos públicos, o servicios dependientes de ellos, que tengan por objeto esencial la enseñanza o investigación científica, o, previa autorización, por establecimientos privados dedicados también esencialmente a las mismas actividades.

    La exención establecida en este artículo se concederá con los mismos límites y condiciones fijados en la legislación aduanera.


Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA
- Art.17 R.D.1624/92 RIVA. Exenciones condicionadas a autorización  administrativa.

Siguiente: Artículo 41 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos