Artículo 3 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 3.  Opción por la tributación en el territorio de aplicación del Impuesto.




    1. Las personas o entidades comprendidas en el artículo 14.uno de la Ley del Impuesto podrán optar por la sujeción a éste por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros.

    2. La opción podrá ejercitarse en cualquier momento mediante la presentación de la oportuna declaración censal y  afectará a la totalidad de adquisiciones intracomunitarias de  bienes que efectúen.

    3. Se entenderá ejercitada la opción aunque no se  presente la declaración a que se refiere el apartado  anterior, desde el momento en que se presente la  declaración-liquidación correspondiente a las adquisiciones  intracomunitarias de bienes efectuadas en el período a que se  refiera la misma.

    4. La opción abarcará como mínimo el tiempo que falte por  transcurrir del año en curso y los dos años naturales  siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores  hasta su revocación.

    5. La revocación podrá ejercitarse, una vez transcurrido  el período mínimo antes indicado, mediante la declaración a  que se refiere el apartado dos.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por 1496/2003, de 28 de noviembre.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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