Artículo 39 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.




    1. Estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales, destinados a la explotación de tierras situadas en la proximidad inmediata de un país tercero y explotadas por productores agrícolas cuya sede de explotación se encuentre en dicho país tercero, en la proximidad inmediata del territorio de aplicación del impuesto.

    2. La exención estará condicionada a los siguientes requisitos:

    1') Que los mencionados productos se importen en cantidades no superiores a las necesarias para la explotación de las tierras a que se destinen.

    2') Que la importación se efectúe por el productor o por persona que actúe en nombre y por cuenta de él.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

Siguiente: Artículo 40 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos