Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.
1. Estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales, destinados a la explotación de tierras situadas en la proximidad inmediata de un país tercero y explotadas por productores agrícolas cuya sede de explotación se encuentre en dicho país tercero, en la proximidad inmediata del territorio de aplicación del impuesto. 2. La exención estará condicionada a los siguientes requisitos: 1') Que los mencionados productos se importen en cantidades no superiores a las necesarias para la explotación de las tierras a que se destinen. 2') Que la importación se efectúe por el productor o por persona que actúe en nombre y por cuenta de él.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 40 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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