Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de aplicación del impuesto. 2. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes requisitos: 1') Que se importen ocasionalmente. 2') Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional. 3') Que se envíen por el remitente a título gratuito. 4') Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 Euros. 3. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación: a) Labores del tabaco: - cigarrillos: 50 unidades, o - puritos (cigarros con un peso máximo de tres gramos unidad): 25 unidades, o - cigarros puros: 10 unidades, o - tabaco para fumar: 50 gramos. b) Alcoholes y bebidas alcohólicas: - bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol.; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más: Una botella estándar (hasta un litro), o - bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, sake o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol.; vinos espumosos y generosos: Una botella estándar (hasta un litro), u - otros vinos: Dos litros en total. c) Perfumes: 50 gramos, y aguas de tocador: 1/4 de litro u ocho onzas. d) Café: 500 gramos, o extractos y esencias de café: 200 gramos. e) Té: 100 gramos, o extractos y esencias de té: 40 gramos. Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVAJurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V2274-10 IVA. Actividad "Otros Cafés y Bares".Compatibilidad reg.simplificado-Reg. General.Siguiente: Artículo 37 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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