Artículo 34 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.



Redacción válida hasta 30-06-2021, según Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

    Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

    1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
    2.º Los perfumes y aguas de colonia.
    3.º El tabaco en rama o manufacturado.


NOTA: Artículo derogado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos de 1 de julio de 2021.
NOTA: Redacción dada por Ley 2/2010, de 1 de marzo.

Comentarios



- Exención bienes de escaso valor.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA


Siguiente: Artículo 35 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos