Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Redacción válida hasta 30-06-2021, según Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero. 2.º Los perfumes y aguas de colonia. 3.º El tabaco en rama o manufacturado.NOTA: Artículo derogado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos de 1 de julio de 2021.NOTA: Redacción dada por Ley 2/2010, de 1 de marzo.Comentarios
- Exención bienes de escaso valor.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 35 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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