Artículo 2 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 2. Normas aplicables.




    1. El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley, y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

    2. En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.


Comentarios



- Regulación del IVA.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2526-20 Importe entregado propietario vivienda fin turístico concepto de comisión.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

Siguiente: Artículo 3 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos