Artículo 2. Normas aplicables.
1. El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley, y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. 2. En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.Comentarios
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