Artículo 26 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.




    Estarán exentas del impuesto:

    1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera  estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de esta Ley.

    2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado, en todo caso, exenta del impuesto  en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
    3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:

    1') Que se realicen por un empresario o profesional que:

    a) No esté establecido ni identificado a efectos del  Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de  aplicación del Impuesto, y
    b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el  Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.

    2') Que se efectúen para la ejecución de una entrega  subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el  interior del territorio de aplicación del impuesto por el  propio adquirente.

    3') Que los bienes adquiridos se expidan o transporten  directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel  en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto  sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la  persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.

    4') Que el destinatario de la posterior entrega sea un  empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe  como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida  en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un  número de identificación a efectos del Impuesto sobre el  Valor Añadido suministrado por la Administración española.

    4. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 119 o 119 bis de esta Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas.

    5. Las adquisiciones intracomunitarias de los bienes comprendidos en el artículo 20, apartado uno, número 27 de esta Ley, cuando los empresarios que las realicen apliquen las exenciones previstas en este último precepto.)))


NOTA: Redacción modificada (apartado 4) por Ley 2/2010 de 1 de marzo.
NOTA: Redacción modificada (se suprime apartado 5) por Ley 62/2003, de Acompañamiento a PGE para 2004.
NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Comentarios



- Adquisiciones intracomunitarias no sujetas.
- Importaciones de bienes exentas.
- Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
- RD.1967/99, exención impuestos indirectos O.T.A.N.
    

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V1212-10 Empresa sueca vende prótesis que serán revendidos a clientes españoles.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA
- Art.8 R.D.1624/92 RIVA. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.
- Art.71 R.D.1624/92 RIVA. Liquidación del Impuesto. Normas  generales.
- Art.79 R.D.1624/92 RIVA. Obligación de presentar la declaración recapitulativa.

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