Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
Redacción válida hasta 31-12-2012, según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 1. Los diferentes documentos a que se hace referencia en el artículo 19 se deberán conservar de forma que se garantice el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. 2. En particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos. A estos efectos, se entenderá por conservación por medios electrónicos la conservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos.Legislación
Art. 20 RD 1619/2012. Formas de conservación de las facturas y otros documentos.Siguiente: Artículo 21 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Reglamento de Obligación de Facturación
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