Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
Redacción válida hasta 31-12-2012, según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad. Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento.Legislación
Art. 1 RD 1619/2012. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.Siguiente: Artículo 2 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Reglamento de Obligación de Facturación
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

