Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
Redacción válida hasta 31-12-2012, según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido. A estos efectos, se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.Legislación
Art. 9 RD 1619/2012. Factura electrónica.Art. 10 RD 1619/2012. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.Siguiente: Artículo 18 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Reglamento de Obligación de Facturación
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

