Artículo 16 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Reglamento de Obligación de Facturación

Normativa
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, aprueba el reglamento de las obligaciones de facturación.

Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos.



Redacción válida hasta 31-12-2012, según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos que se establece en el artículo 15 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.

Legislación



Art. 18 RD 1619/2012. Plazo para la remisión de las facturas.

Siguiente: Artículo 17 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Reglamento de Obligación de Facturación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos