Artículo 16 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.




    Se considerarán operaciones asimiladas a las  adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

    1. La afectación a las actividades de un empresario o  profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del  impuesto de un bien expedido o transportado por ese  empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el  que el referido bien haya sido producido, extraído,  transformado, adquirido o importado por dicho empresario o  profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o  profesional realizada en el territorio de este último Estado  miembro.
    Se exceptúan de lo dispuesto en este número las  operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes  según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3.º,  de esta Ley.

    2. La afectación realizada por las fuerzas de un Estado  parte del Tratado del Atlántico Norte en el territorio de  aplicación del impuesto, para su uso o el del elemento civil  que les acompaña, de los bienes que no han sido adquiridos  por dichas fuerzas o elemento civil en las condiciones  normales de tributación del impuesto en la Comunidad, cuando  su importación no pudiera beneficiarse de la exención del  impuesto establecida en el artículo 62 de esta Ley.

    3. La afectación realizada por:

    a) las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlántico Norte en el territorio de aplicación del Impuesto, para su uso o el del elemento civil que les acompaña, o

    b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, de los bienes que no han sido adquiridos por dichas fuerzas o elemento civil en las condiciones normales de tributación del Impuesto en la Comunidad, o cuando su importación no pudiera beneficiarse de la exención del Impuesto establecida en el artículo 62 de esta ley.

NOTA: Redacción modificada (apartado 3º) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (se suprime el apartado 1.) por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre.

Comentarios



- Operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V0061-10 Devengo, la consultante recibirá en depósito, mercancías de la UE.

Legislación



- Reglamento del IVA  Art.66 R.D.1624/92 Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Reglamento del IVA  Art.80 R.D.1624/92 Contenido de la declaración recapitulativa.
- Reglamento del IVA  Art.79 R.D.1624/92 Obligación de presentar la declaración recapitulativa.

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