Artículo 16 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a lasadquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:1. La afectación a las actividades de un empresario oprofesional desarrolladas en el territorio de aplicación delimpuesto de un bien expedido o transportado por eseempresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en elque el referido bien haya sido producido, extraído,transformado, adquirido o importado por dicho empresario oprofesional en el desarrollo de su actividad empresarial oprofesional realizada en el territorio de este último Estadomiembro.Se exceptúan de lo dispuesto en este número lasoperaciones excluidas del concepto de transferencia de bienessegún los criterios contenidos en el artículo 9, número 3.º,de esta Ley.2. La afectación realizada por las fuerzas de un Estadoparte del Tratado del Atlántico Norte en el territorio deaplicación del impuesto, para su uso o el del elemento civilque les acompaña, de los bienes que no han sido adquiridospor dichas fuerzas o elemento civil en las condicionesnormales de tributación del impuesto en la Comunidad, cuandosu importación no pudiera beneficiarse de la exención delimpuesto establecida en el artículo 62 de esta Ley.3. La afectación realizada por:a) las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlántico Norte en el territorio de aplicación del Impuesto, para su uso o el del elemento civil que les acompaña, ob) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, de los bienes que no han sido adquiridos por dichas fuerzas o elemento civil en las condiciones normales de tributación del Impuesto en la Comunidad, o cuando su importación no pudiera beneficiarse de la exención del Impuesto establecida en el artículo 62 de esta ley.NOTA: Redacción modificada (apartado 3º) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre. NOTA: Redacción modificada (se suprime el apartado 1.) por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre.
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Legislación
- Reglamento del IVAArt.66 R.D.1624/92 Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.- Reglamento del IVAArt.80 R.D.1624/92 Contenido de la declaración recapitulativa.- Reglamento del IVAArt.79 R.D.1624/92 Obligación de presentar la declaración recapitulativa.
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