Artículo 167 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 167. Liquidación del impuesto.




    1. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

    2. En las importaciones de bienes el impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios o, en su caso, por el artículo 167 bis de esta ley.

    La recaudación e ingreso de las cuotas del impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

    No obstante, cuando la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro conforme a lo previsto en el artículo 179 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, la Administración liquidará el impuesto con base en la información recibida de la aduana del Estado miembro donde se haya presentado la declaración.
    3. Reglamentariamente se determinarán las garantías que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.


NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 31/2022 de 23 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado dos) por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos de 1 de julio de 2021.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por:
   . no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
   . presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
   . dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
   . solicitar indebidamente devoluciones.
   . obtener indebidamente devoluciones.
   . presentar autoliquidaciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

- Liquidación general del IVA
- Liquidación especial no periódica.
- Liquidación provisional.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 167 anterior a Ley 28/2014.

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