Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Art. 166. Obligaciones contables. 1. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión: 1') El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes. 2') El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo. 2. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto. 3. El Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.
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