Artículo 166. Obligaciones contables.
Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión: 1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes. 2.º El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo. Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto. Tres. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.NOTA: Redacción modificada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en vigor desde 01-01-2024.Redacción Anterior
Redacción anterior artículo 166 hasta entrada en vigor de la Ley 11/2023.Comentarios
- Infracciones y sanciones por inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en libros- Infracciones y sanciones por utilizar cuentas contables con significado distinto del correspondiente- Infracciones y sanciones por no diligenciar o habilitar libros y registros cuando sea exigible.- Infracciones y sanciones por retraso en más de 4 meses en llevanza de libros y registrosSiguiente: Artículo 167 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
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