Artículo 165 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.



    1. Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las facturas expedidas, deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

    Cuando los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.

    Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de la obligaciones que establece este apartado.

    2. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y de conservación de los documentos a que se refiere el apartado dos anterior con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

    3. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos los documentos a que se refiere el apartado uno de este artículo, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a los mismos como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.


NOTA: Redacción modificada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en vigor desde 01-01-2024.
NOTA: Redacción modificada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.


Redacción Anterior



Redacción anterior artículo 165 hasta entrada en vigor de la Ley 11/2023.


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