Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.
Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.Comentarios
- Aplicación Rég. E. Servicios Vía Electrónica.Formularios
- Comunicación a proveedor de sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia. - Comunicación a proveedor de no aplicación del recargo de equivalencia.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V0811-22 Emisión de facturas con IVA y modelos de declaración en ventas a clientes de la UE estando acogido a recargo de equivalenciaConsulta Vinculante V2632-20 Venta de artículos por internet bajo el modelo denominado "dropshipping".Consulta Vinculante V2302-10 Aplicación Rég. especial grupo entidades a operaciones de Cajas Ahorro.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVA- Art.30 R.D.1624/92 RIVA. Devoluciones al término de cada período de liquidación.- Art.61 R.D.1624/92 RIVA. Obligaciones formales y registrales del recargo de equivalencia.- Art.31 R.D.1624/92 RIVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.Siguiente: Artículo 164 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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