Artículo 162. Liquidación e ingreso.
La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVAJurisprudencia y Doctrina
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