Artículo 160 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 160. Base imponible.




    La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Comentarios



- Determinación cuota. R.equivalencia.

Jurisprudencia y Doctrina



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Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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