Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia.
1. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. 2. En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica. 3. Reglamentariamente podrán determinarse los artículos o productos cuya comercialización quedará excluida de este régimen especial.NOTA: Redacción modificada por Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.Comentarios
A quién se aplica R.E.Recargo de equivalencia.Legislación
Indice de la Ley 37/1992 del IVAJurisprudencia
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