Artículo 146. Deducciones.
Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley. No obstante, no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.NOTA: Redacción modificada por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.Comentarios
- Renuncia al R.E.Agencias de viajes.- Ejemplo de R.E.Agencias de viajes.Legislación
- Art.52 R.D.1624/92 RIVA. Opción por la modalidad de determinación de la base imponible.Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 146 anterior a Ley 28/2014.Siguiente: Artículo 147 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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