Artículo 144 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible.




    Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.

    Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.


Comentarios



- Lugar de realización R.E.Agencias de viajes.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1367-08 Entidad organiza feria en Miami con filial americana. Sujeción.

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