Artículo 142 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 142. Repercusión del Impuesto.




    En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

NOTA: Redacción modificada por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.

Comentarios



- Repercusión. R.E.Agencias de viajes.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 142 anterior a Ley 28/2014.

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