Artículo 142. Repercusión del Impuesto.
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.NOTA: Redacción modificada por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.Comentarios
- Repercusión. R.E.Agencias de viajes.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVARedacción Anterior
- Redacción anterior artículo 142 anterior a Ley 28/2014.Siguiente: Artículo 143 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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