Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes.
1. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación: 1') A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. 2') A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior. 2. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las operaciones llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios. Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.NOTA: Redacción modificada por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.Comentarios
- A quién se aplica el R.E.Agencias de viajes.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVAJurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0805-12 Aplicación régimen a servicios de transporte, entrenamientos, viajes.- Consulta Vinculante V1367-08 Entidad organiza feria en Miami con filial americana. Sujeción.- Consulta Vinculante V1676-13 Determinación de la Base Imponible.Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 141 anterior a Ley 28/2014.Siguiente: Artículo 142 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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