Artículo 139. Deducciones.
Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 140 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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