Artículo 138 Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 138. Repercusión del Impuesto.




    En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.

    No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirientes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este capítulo.

Comentarios



- Repercusión en Bienes Usados.
- Repercusión de cuotas. R.E.Bienes usados.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

    

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1316-10 Venta bien usado sin desglose de IVA por el vendedor.

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