Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Art. 133. Devolución de compensaciones indebidas. Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

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