Artículo 133 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.




    Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones
- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones
- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales
- Infracciones y sanciones por determinar o acreditar improcedentemente créditos tributarios aparentes.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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