Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.Comentarios
- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales- Infracciones y sanciones por determinar o acreditar improcedentemente créditos tributarios aparentes.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 134 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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