Artículo 132. Recursos.
Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 133 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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