Artículo 12 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Reglamento de Obligación de Facturación

Normativa
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, aprueba el reglamento de las obligaciones de facturación.

Artículo 12. Duplicados de las facturas o documentos sustitutivos.



Redacción válida hasta 31-12-2012, según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    1. Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo.

    2. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas o documentos sustitutivos  únicamente será admisible en los siguientes casos:

    a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
    b) En los supuestos de pérdida del original por cualquier
causa.

    3. Los ejemplares duplicados a que se refiere el apartado anterior tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.

    4. En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión «duplicado.

Legislación



Art. 14 RD 1619/2012. Duplicados de las facturas.

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