Artículo 128 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.




    Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen otras operaciones de carácter empresarial o profesional. En tal caso, el régimen especial sólo producirá efectos respecto de las operaciones incluidas en el mismo y dichas actividades tendrán siempre la consideración de sector diferenciado de la actividad económica del sujeto pasivo.

NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Comentarios



Actividades diferenciadas R.E.Agricultura.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V3275-20. Aplicación régimen especial por venta de aceite en diferente ejercicio.
Consulta Vinculante V2649-20 Calificación de servicios de siega de explotación agrícola.

Legislación



Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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