Artículo 127 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 127. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.




    1. Se considerarán incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca los servicios de carácter accesorio a las explotaciones a las que resulte aplicable dicho régimen especial que presten los titulares de las mismas a terceros con los medios ordinariamente utilizados en dichas explotaciones, siempre que tales servicios contribuyan a la realización de las producciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de los destinatarios.

    2. Lo dispuesto en el apartado precedente no será de aplicación si durante el año inmediato anterior el importe del conjunto de los servicios-accesorios prestados excediera del 20 por 100 del volumen total de operaciones de las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras principales a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en este capítulo.

NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Comentarios



Servicios accesorios incluídos en R.E.Agricultura.
Reintegro de compensación. R.E.Agricultura.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2649-20 Calificación de servicios de siega de explotación agrícola.
Consulta Vinculante V2394-09 Aplicación a cooperativa de vino.

Legislación



Indice de la Ley 37/1992 del IVA
Art.48 R.D.1624/92 RIVA. Reintegro de las compensaciones.
Art.46 R.D.1624/92 RIVA. Servicios accesorios incluidos en el  régimen especial.

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