Artículo 126. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
1. El régimen especial regulado en este capítulo no será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en la medida en que los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el titular de la explotación en cualquiera de los siguientes fines: 1º. Las de transformación, elaboración o manufactura, directamente o por medio de terceros para su posterior transmisión. Se presumirá en todo caso de transformación, toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptivo el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2º. La comercialización, mezclados con otros productos adquiridos a terceros, aunque sean de naturaleza idéntica o similar, salvo aquellos que tengan por objeto la mera conservación de aquéllos. 3º. La comercialización de productos naturales en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radique la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera. 4º. La comercialización efectuada en establecimientos en los que el sujeto pasivo realice además otras actividades empresariales o profesionales distintas de la propia explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera. 2. No será aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a las siguientes actividades: 1º. Las explotaciones cinegéticas de carácter recreativo o deportivo. 2º. La pesca marítima. 3º. La ganadería independiente. A estos efectos, se considerará ganadería independiente la definida como tal en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con referencia al conjunto de la actividad ganadera explotada directamente por el sujeto pasivo. 4º. La prestación de servicios distintos de los previstos en el artículo 127 de esta Ley.NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.Comentarios
- Actividades excluídas al R.E.Agricultura.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V3275-20. Aplicación régimen especial por venta de aceite en diferente ejercicio.Consulta Vinculante V2649-20 Calificación de servicios de siega de explotación agrícola.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVA- Art.45 R.D.1624/92 RIVA. Actividades que no se considerarán procesos de transformación.Siguiente: Artículo 127 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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