Artículo 125 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 125. Ambito objetivo de aplicación.




    El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 127 de esta Ley.

NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Comentarios



- Explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2649-20 Calificación de servicios de siega de explotación agrícola.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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