Artículo 121 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 121. Determinación del volumen de operaciones.




    1. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.

    En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.

    2. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes

    1') Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.

    2') Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley

    3') Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.


NOTA: Redacción modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
NOTA: Redacción modificada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Comentarios



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Formularios



- Modelo 390. Cómo cumplimentar el resumen anual del IVA.
- Modelo 303. Cómo cumplimentar la autoliquidación periódica del IVA.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA
- Art.8 R.D.1624/92 RIVA. Aplicación de las exenciones en  determinadas operaciones inmobiliarias.
- Art.36 R.D.1624/92 RIVA. Exclusión del régimen simplificado.
- Art.43 R.D.1624/92 RIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Art.71 R.D.1624/92 RIVA. Liquidación del Impuesto. Normas  generales.

Jurisprudencia



- DGT. CONSULTA VINCULANTE V2168/2006. 31/10/2006. Determinación del volumen de operaciones. Dividendos recibidos.
- DGT. CONSULTA VINCULANTE V1575/2010. 12/07/2010. Determinación del volumen de operaciones. Operaciones no sujetas.
- DGT. CONSULTA VINCULANTE V1812/2010. 04/08/2010. Determinación del volumen de operaciones. Operaciones asimiladas a las importaciones.  
- DGT. CONSULTA VINCULANTE V2305/2012. 04/12/2012. Determinación del volumen de operaciones. Venta de inmueble considerado bien de inversión.
- DGT. CONSULTA VINCULANTE V2593/2013. 02/08/2013. Determinación del volumen de operaciones. Operaciones realizadas por Unión Temporal de Empresas.


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