Artículo 116. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.
1. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente. El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones. 2. En los supuestos a que se refiere el artículo 15, apartado dos de esta Ley, la persona jurídica que importe los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado.NOTA: Redacción dada por Ley 4/2008, de 23 de diciembre.NOTA: Redacción dada por Ley 13/1.996 de 30 de diciembre.Comentarios
- Devolución mensual del IVA.- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devolucionesLegislación
- Art.30 R.D.1624/92 RIVA. Devoluciones al término de cada período de liquidación.Siguiente: Artículo 117 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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