Artículo 10. Concepto de transformación.
Salvo lo dispuesto especialmente en otros preceptos de esta Ley, se considerará transformación cualquier alteración de los bienes que determine la modificación de los fines específicos para los cuales eran utilizables.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 11 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.