Artículo 106. La prorrata especial.
1. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas: 1') Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente. 2') Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción. 3') Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartado dos y siguientes. La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley. 2. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 3/2006, de 29 de mayo.Comentarios
- Prorrata especial. - Regularización deducciones antes de comienzo.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVAJurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0985-08 Actividades de asistencia social, contrata con administraciones públicas.- Consulta Vinculante V1990-10 IVA. Subvenciones. Deducción del impuesto soportado.- Consulta Vinculante V0689-11 Prorrata Especial. Deducción cuota en compra vivienda.Siguiente: Artículo 107 Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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