Artículo 103 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación.




    1. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.

    La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente.

    2. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

    1') Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

    2') Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2.2') por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.


Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1990-10 IVA. Subvenciones. Deducción del impuesto soportado.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA
- Art.28 R.D.1624/92 RIVA. Opción y solicitudes en materia de deducciones.
- Art.61 R.D.1624/92 RIVA. Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 103 anterior a Ley 28/2014.

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