Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción.
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley. No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción este pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.NOTA: Redacción modificada (se reduce el plazo de 5 a 4 años) por Ley de Acompañamiento a PGE para el 2000.Comentarios
- Deducción en actividades diferenciadas.Formularios
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Consulta Vinculante V0669-22. Fecha de expedición o recepción de la factura en cómputo del plazo para deducir las cuotas de IVA soportadas. Consulta Vinculante V3057-20. Procedimiento deducir cuotas soportadas erróneas de períodos anteriores.TEAC. Resolución 01443/2013. Derecho devolución IVA en caso de caducidad del derecho a su compensación.Consulta Vinculante V1079-08 Deducción del impuesto soportado en la adquisición de inmueble.Legislación
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