Artículo 100 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción.




    El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley.

    No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción este pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.

NOTA: Redacción modificada (se reduce el plazo de 5 a 4 años) por Ley de Acompañamiento a PGE para el 2000.

Comentarios



- Deducción en actividades diferenciadas.

Formularios



- Solicitud de devolución de las cuotas de IVA cuyo derecho a compensar haya caducado.  

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V0669-22. Fecha de expedición o recepción de la factura en cómputo del plazo para deducir las cuotas de IVA soportadas.           
Consulta Vinculante V3057-20. Procedimiento deducir cuotas soportadas erróneas de períodos anteriores.
TEAC. Resolución 01443/2013. Derecho devolución IVA en caso de caducidad del derecho a su compensación.
Consulta Vinculante V1079-08 Deducción del impuesto soportado en la adquisición de inmueble.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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