Ventas a distancia intracomunitarias de bienes

Ventas a distancia intracomunitarias de bienes


    Hablamos de las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Los bienes deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje.

    Desde el 1 de julio de 2021, estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.

    No obstante, tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros. En este caso, los empresarios podrán optar por la tributación en destino a través del modelo 036 (en el mes de diciembre anterior al año en que surta efectos).

    Ahora bien, las entregas de bienes objeto de impuestos especiales, cuando los destinatarios sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas, tributarán en todo caso en destino.


    En este sentido, para evitar la carga administrativa que supondría darse de alta en cada Estado miembro donde se realicen ventas a distancia para declarar el IVA devengado en dicho país, se da la opción de acogerse a un régimen especial de ventanilla única (régimen de la Unión) para declarar en una única declaración-liquidación trimestral (Modelo 369) presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro de identificación el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Unión Europea (excepto las nacionales, que seguirán declarándose en el régimen general).

    El alta en este régimen especial puede hacerse a través del Modelo 035, con antelación al trimestre en que se vaya a aplicar o hasta el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación sometida al régimen especial en caso de inicio de actividad.

Comentarios



- Entregas intracomunitarias de bienes a particulares.
- Entregas intracomunitarias de servicios a particulares.
- Límite aplicable para tributar en origen.
- Régimen especial de la Unión.

Formularios



- Modelo 035. Registro censal de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA.
- Modelo 369. Declaración de IVA de los regímenes especiales de ventanilla única (One Stop Shop - OSS)

Legislación



- Art.8 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de entrega de bienes.
- Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.
- Art.73 Ley 37/1992 LIVA. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta Ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta Ley.
- Art.163.unvicies Ley 37/1992 LIVA. Ámbito de aplicación.

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