Ventas a distancia intracomunitarias de bienes
Hablamos de las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Los bienes deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje. Desde el 1 de julio de 2021, estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.Comentarios
- Entregas intracomunitarias de bienes a particulares.- Entregas intracomunitarias de servicios a particulares.- Límite aplicable para tributar en origen.- Régimen especial de la Unión.Formularios
- Modelo 035. Registro censal de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA.- Modelo 369. Declaración de IVA de los regímenes especiales de ventanilla única (One Stop Shop - OSS)Legislación
- Art.8 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de entrega de bienes.- Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.- Art.73 Ley 37/1992 LIVA. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta Ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta Ley.- Art.163.unvicies Ley 37/1992 LIVA. Ámbito de aplicación.Siguiente: Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros
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