La prorrata en el cálculo del IVA deducible. Supuestos de aplicación y modalidades de prorrata.

Aplicación de la Prorrata


    No es extraño que en el desempeño habitual de una actividad empresarial o profesional se realicen conjuntamente tanto operaciones que dan derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas (operaciones sujetas y no exentas, u operaciones con exención plena) como otras que no dan derecho a su deducción (operaciones sujetas y exentas).

    Bajo este supuesto, debemos calcular qué parte de las cuotas soportadas podemos deducirnos en nuestra autoliquidación de IVA. Es en este momento cuando necesitamos aplicar la prorrata, entendido como aquel porcentaje que nos indica la cantidad de IVA soportado que es deducible.  

    La prorrata se aplica a todas las cuotas soportadas excepto a aquellas cuotas soportadas en bienes o servicios que se afecten exclusivamente a operaciones excluidos del derecho a deducir, ya que estas no son deducibles en ninguna medida.

    Tampoco se aplicará la prorrata a las cuotas de IVA derivadas de la adquisición o importación de bienes o de prestaciones de servicios que se destinen a los autoconsumos, definidos en el artículo 9.1 c) y d) de la Ley del IVA, ya que en este caso se permite su deducción íntegramente.

    Existen dos clases de prorrata: la prorrata general y la prorrata especial.
  1. La prorrata general se aplicará de manera residual, es decir, cuando no concurran las circunstancias para aplicar la prorrata especial.


  2. La prorrata especial se aplicará cuando se opte por ella voluntariamente u obligatoriamente en el caso de que el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
No obstante si el sujeto pasivo inicia sus actividades empresariales o profesionales o inicia actividades que se correspondan a un sector diferenciado, podrá aplicarse un porcentaje provisional que será el que él mismo proponga a la Administración mediante solicitud de porcentaje de prorrata provisional, salvo que la Administración fije una diferente debido a las características específicas de dichas actividades.


¿Qué tipo de prorrata aplicar?

RCRCR es un centro de formación que realiza tanto actividades exentas (docentes) como no exentas (alquiler de aulas), del que tenemos los siguientes datos referidos al último ejercicio:
  1. Ingresos docentes: 50.000 Euros.
  2. Ingresos de alquiler: 12.000 Euros.
  3. Cuotas de IVA soportadas por actividad docente: 2.000 Euros.
  4. Cuotas de IVA soportadas por actividad de alquiler:  300 Euros.
  5. Cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios comunes: 3.600 Euros.
    Determinar si resulta obligatorio aplicar la prorrata especial.

Solución

  1. Si aplicamos la prorrata general:

    Prorrata = 12.000 50.000 + 12.000 x 100 = 19,35%


    Esta cantidad se redondea por exceso = 20%

    Cuota deducible con prorrata general = 20% s/ (2.000 + 300 + 3.600) = 1.180 Euros

  2. Si aplicamos la prorrata especial:

    1. IVA deducible en actividad docente: Nada
    2. IVA deducible en actividad de alquiler: Todo = 300 Euros.
    3. IVA deducible en bienes y servicios comunes: 20% s/ 3.600 = 720 Euros.
    Cuota deducible con prorrata especial = (300 + 720) = 1.020 Euros
    Diferencia absoluta entre prorratas: 1.180 - 1.020 = 160 Euros

    Diferencia relativa entre prorratas: 160 / 1.020 = 15,68%

    Como el importe de las cuotas deducibles en aplicación de la prorrata general excede en más de un 10% del deducible por la prorrata especial se debe aplicar obligatoriamente la prorrata especial.


Comentarios



Definición de prorrata del IVA.
La prorrata general.
La prorrata especial.
Solicitud de porcentaje de prorrata provisional a la Administración.

Legislación



Art. 102 Ley 37/1992 LIVA. Regla de prorrata.  
Art. 103 Ley 37/1992 LIVA. Clases de prorrata y criterios de aplicación.

Jurisprudencia



DGT. CONSULTA VINCULANTE V2183/2010. 01/10/2010. Fundación recibe una subvención para financiar obras.
DGT. CONSULTA VINCULANTE V1568/2010. 12/07/2010. Entidad que presta multitud de servicios variados.


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