Ámbito de aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades

Ámbito de Aplicación del Régimen Especial
del Grupo de Entidades


    De acuerdo con el artículo 163 quinquies de la Ley 37/1992, del IVA, a partir de 2007 se crea un nuevo régimen especial aplicable a los grupos de entidades.

    Así podrán aplicar este régimen especial para la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades; considerando como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares).

    Con la denominada "reforma fiscal 2015", a partir de 1 de enero de 2015, se establece que para aplicar este régimen se exigirá la concurrencia de vínculos en los órdenes financiero, económico y de organización entre la entidad dominante y las dependientes. Además, la entidad dominante deberá tener el control efectivo de las participadas, con más del 50% de participación en el capital o en los derechos de voto.

    En el artículo 61.bis, apartado 7, del RIVA se aclara la existencia de vinculación, en los términos:
  1. Existe vinculación financiera cuando la entidad dominante, a través de una participación de más del 50 por 100 en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tenga el control efectivo sobre las mismas.


  2. Existe vinculación económica cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o contribuyan a la realización de las mismas.


  3. Existe vinculación organizativa cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.
    La vinculación financiera prima sobre las otras dos, teniendo vis atractiva, al presumirse, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y organizativa.

    A efectos de la aplicación de este régimen especial hay que señalar dos cuestiones:
  1. Tendrán la consideración de dominante las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales porque su actividad se limite a la mera posesión de las acciones o participaciones que ostenten en las entidades participadas.


  2. Se habilita un régimen transitorio para las entidades que a la entrada en vigor de la ley, no cumplan los nuevos requisitos de vinculación, puedan seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles conforme a la normativa anterior.

Comentarios



Opción y Renuncia al régimen especial del grupo de entidades.

Legislación



Art.163.quinquies Ley 37/1992 LIVA. Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades.
Art.163.sexies Ley 37/1992 LIVA. Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
Art.61.bis RD 1624/1992 RIVA. Información censal y definición de vinculación.

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