Ámbito de Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades
De acuerdo con el artículo 163 quinquies de la Ley 37/1992, del IVA, a partir de 2007 se crea un nuevo régimen especial aplicable a los grupos de entidades. Así podrán aplicar este régimen especial para la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades; considerando como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares). Con la denominada "reforma fiscal 2015", a partir de 1 de enero de 2015, se establece que para aplicar este régimen se exigirá la concurrencia de vínculos en los órdenes financiero, económico y de organización entre la entidad dominante y las dependientes. Además, la entidad dominante deberá tener el control efectivo de las participadas, con más del 50% de participación en el capital o en los derechos de voto. En el artículo 61.bis, apartado 7, del RIVA se aclara la existencia de vinculación, en los términos:- Existe vinculación financiera cuando la entidad dominante, a través de una participación de más del 50 por 100 en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tenga el control efectivo sobre las mismas.
- Existe vinculación económica cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o contribuyan a la realización de las mismas.
- Existe vinculación organizativa cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.
- Tendrán la consideración de dominante las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales porque su actividad se limite a la mera posesión de las acciones o participaciones que ostenten en las entidades participadas.
- Se habilita un régimen transitorio para las entidades que a la entrada en vigor de la ley, no cumplan los nuevos requisitos de vinculación, puedan seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles conforme a la normativa anterior.
Comentarios
Opción y Renuncia al régimen especial del grupo de entidades.Legislación
Art.163.quinquies Ley 37/1992 LIVA. Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades.Art.163.sexies Ley 37/1992 LIVA. Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.Art.61.bis RD 1624/1992 RIVA. Información censal y definición de vinculación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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