Adquisiciones intracomunitarias exentas por operaciones no sujetas o exentas

Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes cuya
Entrega Interior resulte Exenta


    Cualquier operación realizada en Península e Islas Baleares que se encuentre NO SUJETA O EXENTA del pago del  Impuesto sobre el Valor Añadido nos reportará una adquisición intracomunitaria NO SUJETA O EXENTA del impuesto.

    Son exenciones que tienen por finalidad equiparar las adquisiciones intracomunitarias a los otros hechos imponibles. En este sentido están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado no sujeta o exenta.

Adquisición intracomunitaria exenta por equiparación con operacoines interiores

Compramos plasma a un laboratorio alemán. ¿Como trataríamos esta operación a efectos del iva?

Solución

   Si compramos plasma a un laboratorio español, es decir, de realizarse la operación en el territorio de aplicación del impuesto, esta  operación resultaría exenta, por tanto, la compra de plasma a un laboratorio alemán es una adquisición intracomunitaria exenta.


Siguiente: Adquisiciones intracomunitarias exentas cuya importación resulte exenta

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos